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Ley de Insolvencia Económica en Colombia

Un mecanismo a considerar para poder salir de deudas es acudir a la Ley de Insolvencia Económica, evitando ser embargado o forzando el desalojo de la vivienda o patrimonio independientemente de cómo esté representado. El beneficio es poder llegar a acuerdos con los acreedores y brindar la oportunidad de organizar tus deudas. Generalmente, pueden existir otros mecanismos para poder salir de deudas, por ejemplo la compra de cartera o la renegociación.

¿Qué es la ley de insolvencia?

La Ley de Insolvecia es un procedimiento que permite una negociación entre las partes, evitando llegar a procesos judiciales por el no pago de deudas. Es una ley que no tiene tanta difusión, pero puede ayudar a personas naturales en algunas situaciones. En Colombia entró en vigencia en enero de 2013.

La insolvencia ocurre cuando el total de los activos que tenemos, no alcanzan para cubrir el total de lo que debemos.

Esta Ley que busca ayudar a las personas con deudas que no han podido pagar y como consecuencia de ello se encuentran en mora. Optar por la insolvencia puede ayudar que permite la suspensión de procesos judiciales y la protección del dinero necesario para los gastos mensuales del mantenimiento del deudor y su familia. Esta ley brinda la posibilidad de que las personas puedan pagar sus créditos de acuerdo con su capacidad de pago, en un máximo de cinco años.

¿Cuál es la Ley 1116?

La LEY 1116 DE 2006 establece el Régimen de Insolvencia. Fue modificada para incluir el "Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante". El texto de la Ley lo puede descargar en archivo PDF en el siguiente enlace desde la página de la Superintendencia de Industria y Comercio.

De acuerdo al artículo 10, la finalidad del régimen de insolvencia es "El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor. El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias."

¿Cómo acogerse a la ley de quiebras?

Si se han agotado todas las opciones y alternativas para sanear tus deudas y has decidido acogerte a la Ley de Insolvencia, es recomendable acudir primero a un aseosr financiero para entender a profundidad el caso y poder brindarte toda la información necesaria para preseentar tu caso. En general, el proceso funciona en los siguientes pasos:

  1. Realizar la solicitud
  2. Hacer el pago del servicio
  3. Asistir a la audiencia
  4. Registro de resultado

Dónde acudir

Para acogerse a la Ley de Insolvencia, debes acudir a algún centro de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Es importante garantizar que el centro al que atiendas sea autorizado para garantizar la legalidad del trámite. Encuentra en el siguiente mapa las ubicaciones de los centros de conciliación en Bogotá, Medellín y Cali:

Centros de Conciliación en Bogotá
  • Cámara de Comercio de Bogotá: Avenida El Dorado # 68D - 35 Piso 03 - Tel: (1) 360 82 47
  • ASEMGAS: Avenida Suba # 115 - 19 Piso 02 - Tel: (1) 226 71 87
  • Cámara Colombiana de la Conciliación: Calle 19 # 7 - 48 Oficina 1001 - Tel: (1) 336 03 67
  • Fundación Resolver: Carrera 14 # 76 - 65 Oficina 103 - Tel: (1) 467 28 13
  • Fundación Abraham Lincoln: Carrera 18 # 116 - 20 Oficina 402 - Tel: (1) 467 45 45
  • Constructores de Paz: Carrera 26 # 73 - 58 - Tel: (1) 547 71 81
Centros de Conciliación en Medellín
  • Co​legio de abogados de Medellín: ​Calle 34 # 43 - 66 Bloque Norte Oficina 242 - Tel: (​4) ​381 20 95
  • C​ámara de Comercio de Medellín para Antioquia: Avenida Oriental # 52 - 82 Piso 07 - Tel: (​4) ​​576 63 85
  • C​orporación Concertemos: Calle 38a sur # 44 - 35 - Tel: (​4) ​​​276 22 72
  • Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA: Calle 50 # 55a - 57 - Tel: (​4) ​​​​511 21 99
  • C​onsejo Nacional de Abogados: Carrera 82 # 34c - 40
Centros de Conciliación en Cali
  • Cámara de Comercio de Cali: ​Calle 8 # 3 - 14 Piso 04 - Tel: 2) 886 13 69
  • F​undación para la prevención de la violencia familiar y social FUNDAFAS: ​Calle 11 # 1 - 07 Oficina 204A - Tel: ​(2) ​896 2597
  • C​entro de Investigación Científica y Desarrollo Empresarial CICDEM: Carrera 42a # 5c - 55 - Tel: ​(2) ​​513 43 38
  • F​undación para la solución de conflictos y situaciones sociales FUNDASOLCO: ​Carrera 4 # 10 - 44 Oficina 911 - Tel: (2) ​895 98 12
  • ​​Universidad Santiago de Cali: Carrera 8 # 8 - 17
  • Fundación Alianza Efectiva: Calle 24 Norte # 6a - 20 - Tel: ​(2) ​​​​668 45 15
  • Asociación colombiana de profesionales por la paz ASOPROPAZ: Calle 11 # 3 - 58 Oficina 606
  • ​P​az Pacífico de Cali: ​Carrera 4 # 10 - 44 Oficina 804 - Tel: (2) ​​​​​395 00 04
  • ​​Justicia Alternativa​: ​Carrera 5 # 3 - 39 - Tel: (2) ​​​​​​524 88 01
  • Centro de ​​conciliación y arbirtraje​ ​​F​undecol: ​Avenida 2 Norte # 9 - 09 Oficina 108

Cuánto cuesta

El trámite es gratuito cuando se acude a los consultorios jurídicos de las universidades públicas o privadas avaladas por el Ministerio de Justicia (por ejemplo en la Universidad Santiago de Cali). Si el trámite se realiza ante los Centros de Conciliación Privados y ante notarios deben cancelar las tarifas previstas en el artículo 26 de Decreto 2677 de 2012. En dicho artículo, se determina que el monto máximo que podrán cobrar los centros de conciliación privados, dependerá del monto de capital de los créditos a cargo del deudor. La tarifa máxima que se puede cobrar por el trámite será de 30 SMLMV, en caso de que el valor total del monto de capital de los créditos sea mayor a 400 SMLMV.

Valor total del monto de capital de los créditos (smlmv) Tarifa máxima (smlmv)
De 0 hasta 1 0.18
Más de 1 hasta 10 0.7
Más de 10 hasta 20 1.0
Más de 20 hasta 40 2.5
Más de 40 hasta 60 4

Ley de insolvencia persona natural

Hay muchas personas naturales que realizan este tipo de procedimiento. Como explicamos anteriormente, este es un método alternativo para solucionar conflictos para personas naturales no comerciantes, con el objetivo de negociar tus deudas con dos o más acreedores y establecer acuerdos de pago. Se realiza a través de dos tipos de procedimientos

  1. Negociación de deudas
  2. Convalidación de acuerdos

Cuáles son los requisitos

Para realizar el proceso en la Cámara de Comercio de Bogotá:

  1. Ser persona natural no comerciante
  2. Estar en mora por más de 90 días con dos o más acreedores; o tener 2 o más procesos judiciales en contra
  3. Del pasivo total a cargo del deudor, por lo menos el 50% debe estar en cesación de pagos (mora de más de 90 días)
  4. Estar domiciliado en la ciudad de Bogotá